Pero como por otro lado empiezo a tomar conciencia de que lo que pudiera subyacer detrás de la controversia entre los dos partidos que forman la coalición es algo más que la cuantía de las penas, voy a hacer de tripas corazón y me voy a atrever a explicar dónde creo yo que pueda estar el fondo de la discrepancia. Insisto en que no es más que mi interpretación de un asunto tremendamente complejo y que por tanto puedo estar equivocado. Pero, aun así, ahí van mis conclusiones.
En derecho no hay blancos ni negros, todo son grises y además tornasolados. La casuística que interviene en la comisión de un delito es muy variada, lo que justifica la necesidad de la función judicial, porque los jueces son los responsables de ponderar la gravedad de los delitos, valorando circunstancias agravantes y atenuantes y todo todo aquello que pueda ayudar a determinar su gravedad y, en consecuencia, la dureza del correspondiente castigo, que en un estado de derecho debe ser proporcional a la culpa.
Por tanto, lo que puede estar sucediendo
ahora, no es que se hayan bajado algunas penas, sino que se haya
simplificado demasiado la valoración del delito. El eslogan "sólo sí es sí", con
el que se conoce la ley que nos ocupa, pone de manifiesto que se pretende
establecer una clasificación casi binaria, 0 o 1, sí o no, blanco o negro, como si
no cupieran valores intermedios. Esa simplificación, desde mi punto de vista excesivamente radical, puede haber originado que
se juzguen distintas gravedades como iguales, de manera que al aplicar el
castigo se decida alguno que no corresponda exactamente al que hubiera
correspondido si el espectro donde elegir fuera más amplio. Es decir se castigue como menos grave a uno más grave.
Es cierto que en el fondo de esta simplificación prevalece la idea de que no se le añada al sufrimiento de la víctima de la violación el calvario de la interrogación del juez preguntando por los pormenores. Pero puede suceder que, como derivada no deseada de esta buena intención, aparezcan situaciones de condenas desproporcionadas con el delito. Porque no es lo mismo violar con un cuchillo en la garganta en la oscuridad de un portal o en grupo, que seducir con engaños y artimañas después de una noche de desenfadada camaradería que acaba en la cama. No voy a negar que en el segundo caso también pudiera haber violación si no ha habido pleno consentimiento y que, por tanto, haya que castigar al culpable; pero a mí me parece que los castigos deben de ser distintos en un caso que en otro, porque la culpa también lo ha sido.
Lo anterior no es más que un ejemplo fácil para explicar lo que pretendo. Pero cualquiera puede poner cuantos quiera, porque en un asunto como éste caben tantas situaciones distintas como píldoras en las alacenas de las boticas. Y no hay que tener demasiada imaginación, porque la intimidación machista, en sus distintas modalidades, está lamentablemente instalada en el corazón de nuestra cultura. El otro día le oí a un prestigioso comentarista que no hay un asunto tan resbaladizo como valorar la presión psicológica que una persona pueda ejercer sobre otra. Sobre todo, si el sexo anda rondando.
No quería dar mi opinión en este asunto, pero la he dado y dada está.
Efectivamente se trata de un asunto complejo. En Derecho Penal la delimitación del concepto de cada delito es esencial, de forma que la función del juez en esto se limite a discernir si un determinado hecho cae, o no, dentro de la definición del delito. Pero en la práctica esa delimitación no siempre se consigue. El juez tiene sin embargo absoluta libertad en la valoración de las pruebas y casi absoluta en la aplicación de atenuantes, agravantes y eximentes. Hasta ahí la teoría. Ahora mi elucubración personal, desde luego muy discutible. De la lectura de algunas sentencias, saco la opinión de que el juez, de forma casi intuitiva, decide a veces si el reo es o no culpable y en qué grado lo es y entonces aplica toda la flexibilidad que le permite el texto de la ley y la valoración de las circunstancias para su veredicto. Creo que eso preocupa a los autores de la "Ley del Sí es Sí" y que tienen una pequeña parte de razón.
ResponderEliminarGracias Alfredo. Cómo se nota en tu contestación lo que "presta Salamanca". Como bien dices, un asunto complejo por un lado y preocupante por el otro.
ResponderEliminarUno de los problemas de la ley del “sólo sí es sí”, según lo que yo he entendido, es que a alguien se le ha olvidado poner una disposición transitoria que dijera taxativamente que en ningún caso la actual ley beneficiaría a ningún reo ya condenado según las leyes anteriores. Y entonces ¿por qué los jueces han interpretado a la baja las penas en, aproximadamente, quinientos casos? Porque antes, donde había dos delitos: agresión sexual (más grave) y abuso sexual (más leve), ahora se han convertido en uno solo, con una horquilla más amplia, desde las penas más altas, que corresponderían a las circunstancias más graves, donde habría habido agresión o intimidación, hasta las más bajas, que corresponderían a las circunstancias más leves, donde no habría habido amenaza ni intimidación. Por eso, dada esta horquilla, los jueces habrán beneficiado a los reos ya condenados porque, una vez revisadas las sentencias, las circunstancias habrían sido más leves según las circunstancias expuestas arriba. Esto por lo que corresponde a la situación de transitoriedad, porque imagino que los delitos que se produzcan a partir de ahora, con arreglo a la nueva ley, verán elevadas las condenas en algunos casos.
ResponderEliminarEso por un lado, por otro hay, según yo veo, existe un problema y es que no todas las mujeres son “buenas” todo el tiempo al cien por cien ni todos los hombres “malos”, y podría suceder que una mujer, por motivos varios, pudiera denunciar al hombre con el que yació, en un desliz, la noche anterior, y como no tiene que demostrar nada más que su palabra contra la del otro, pues el hombre se podría ver en un tremendo apuro. No sé si la actual ley ha tenido eso en cuenta, pues no me la he leído (leerse una ley no es la lectura más amena); pero supongo que sí, que la ley habrá tenido en cuenta todos esos aspectos para no provocar la indefensión del hombre; por eso decimos y pensamos que estas cuestiones no se arreglan sólo con elevar o bajar penas, sino que hay además otros aspectos, culturales y educativos, sobre los que hay que incidir, especialmente en las escuelas, desde pequeños, inculcando a los niños la igualdad de género en todos los aspectos y que nadie es superior a nadie ni nadie tiene que yacer a la fuerza con otra persona por muy casados que estén.
Y perdón por la extensión, que estas cuestiones del derecho son muy difíciles de resumir en dos palabras.
Fernando, de tu comentario se deduce que es evidente que hay cosas que corregir en la ley. Pues a qué están esperando.
ResponderEliminarEs difícil arreglar el asunto, si no imposible, porque hagan ahora la reforma que hagan, se seguirá aplicando la ley más favorable para el reo en lo que a las penas más bajas se refiere.
ResponderEliminarA lo mejor lo que hay que hacer es dejar la ley tal como está, esperar a que pase todo el ruido y no empeorarlo todavía aún más con una contrarreforma que no sabemos cómo saldrá.
Insisto en que hay más que simplemente revisar las penas. Existe una cierta indefinición de los delitos.
EliminarEn cuanto a las primeras, los que se hayan visto beneficiados durante este periodo seguirán beneficiados, pero a partir de la modificación a los nuevos delicuentes se les aplicarán las nuevas penas. Yo, por tanto, si creo que haya que revisar la ley.