Como creo que el derecho a la reinserción social de los condenados por la justicia es un principio al que no se debería renunciar nunca en una sociedad que se considere civilizada, siempre me he manifestado contrario a la pena de cadena perpetua. A nadie podrá sorprender, por tanto, que diga ahora que esta nueva modalidad de prisión que contempla el Código Penal, la llamada permanente revisable, tampoco me guste, con independencia de la magnitud de los delitos que haya cometido el delincuente objeto de la pena.
Los objetivos de la justicia no deben ser nunca la venganza, sino la protección de la sociedad por medio del castigo ejemplarizante y disuasorio, y mediante el aislamiento del delincuente durante un tiempo. Pero una cosa es proteger a los ciudadanos y otra muy distinta negar al condenado el derecho a reincorporarse algún día a la sociedad.
El adjetivo permanente elimina a priori la esperanza de los penados a esa reincorporación, por mucho que a continuación el de revisable trate de minimizar los efectos del anterior. Nuestro Código Penal ya contemplaba y sigue contemplando un amplio abanico de penas de cárcel, que desde mi punto de vista hubiera hecho innecesario añadir el que nos ocupa. Sólo un prurito de espectacularidad, incluso me atrevería a decir de populismo conservador, debió de animar a los legisladores hace muy poco a introducir este castigo en una legislación orgullosa, por otro lado, de su calidad de garantista.
Es comprensible que cuando nos encontramos ante determinados crímenes, frente a ciertos atroces asesinatos, la sociedad pida que se apliquen castigos fulminantes. No seríamos humanos si no reaccionáramos así. Pero los legisladores, a los que se les debería suponer cordura suficiente para no caer en componendas legislativas, ahora que se ha reabierto el debate están obligados a eliminar este castigo del código; y de esa manera, los jueces, cuya preparación no les debe dejar dudas sobre la conveniencia de contemplar siempre el principio de reinserción, no estarán obligados a aplicar esta pena.
No ignoro que existen condenados de los que no puede esperarse muchos intentos de reinserción social, pero esa característica no debería nunca determinarse a priori, sino sólo con la observación minuciosa de su comportamiento día a día en la cárcel, algo para lo que nuestro sistema penitenciario tiene que estar preparado. Y también sé que la reincidencia existe, un supuesto que como el anterior no puede precisarse antes de que suceda. Para eso están precisamente los jueces de vigilancia penitenciaria, para valorar, dentro de la condena prefijada, la exacta duración de la misma en función del comportamiento del encarcelado.
Espero que el Congreso de los Diputados acabe tarde o temprano eliminando de las leyes esta encubierta cadena perpetua, que en mi opinión ha significado un paso atrás en nuestro estado de derecho.
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